UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TEMA: “LA UTILIZACION DEL CONTRATO DE APERTURA DE
CREDITO, SU DEFINICION, SUS ELEMENTOS PERSONALES Y SU CLASIFICACION. LA CUENTA
CORRIENTE Y TARJETAS DE CREDITO EN EL DERECHO BANCARIO Y EL DERECHO MERCANTIL
DE EL SALVADOR”
CÁTEDRA: DERECHO BANCARIO
CATEDRATICO: LIC. CARLOS CHAVEZ
ALUMNA: DOLORES ISABEL ANDRADE MORATAYA
SAN
SALVADOR , 05 DE MAYO DE 2012.
INTRODUCCIÓN
La banca tradicional ofrece aperturas de crédito, cuentas,
títulos y tarjetas que son atractivos para los ahorrantes , así también para cubrir gastos
personales
.
.
En la actualidad estos servicios son brindados a empresas
o personas que son capaces de cumplir con las condiciones que se anteponen antes
de ser otorgados.
Dentro del marco jurídico, se establecen leyes y
reglamentos que nos ayudan a conocer los benéficios o ventajas que la obtención
de estos servicios nos proporcionan, y darnos la seguridad de que si en dado
caso lo que se ha pactado al firmar un contrato de obtención de los mismos,
tendremos el respaldo suficiente para poder exigir el cumplimiento de estas.
El otorgamiento de los créditos, avalado por la Superintendencia del Sistema Financiero
que tiene por objeto la supervisión y regulación financiera. Y de esta forma preservar la estabilidad
del sistema, para lograr la eficiencia y transparencia del mismo.
La superintendencia útilizando recursos adecuados para el desempeño de sus funciones y contando con total independencia, vela por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero de a cuerdo a lo que establece esta ley y otras leyes aplicables; así como los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales sobre esta materia.
La superintendencia útilizando recursos adecuados para el desempeño de sus funciones y contando con total independencia, vela por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero de a cuerdo a lo que establece esta ley y otras leyes aplicables; así como los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales sobre esta materia.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar la aplicación jurídica en el
cumplimiento de una obligación mercantil por medio del contrato de apertura de crédito,
cuenta corriente y tarjetas de crédito.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Explicar la aplicación del contrato de la
apertura de crédito en las cuentas corrientes y tarjetas de crédito, en nuestro
país.
Enunciar definición, elementos y características
de la apertura de crédito en las cuentas corrientes y tarjetas de crédito.
|
Marco Histórico
Teoría de la apertura de crédito
Se
trata de una noción que se ha impuesto en los diversos países donde se emplea
la tarjeta de crédito. En efecto, en virtud de la operación bancaria apertura
de crédito, el banco pone a disposición del cliente un crédito determinado por
un lapso también preestablecido. El cliente acreditado tiene muchas
posibilidades de hacer uso del crédito, ya sea mediante sobre giro en su cuenta
corriente, descuentos de documentos, girar letras contra el banco, obtener
crédito para boletas bancarias de garantía, y prestamos de diversa índole.
Ahora bien, el titular de la tarjeta puede emplear el crédito precisamente en
el uso de su tarjeta porque el banco paga al establecimiento afiliado las
compras o servicios del tarjeta habiente y mas tarde este ultimo paga a la
institución bancaria periódicamente y mediante estados de cuenta, dichas
compras o servicios.
Mediante
la apertura de crédito se evitan las múltiples dificultades que se originaban
anteriormente cuando se operaba con un reconocimiento de duda, firmando por el
titular de la tarjeta al establecimiento afiliado, por el monto de las compras
o servicios, y el banco emisor pactaba con dicho establecimiento una cesión de
deuda, lo que impedía el ejercicio de acciones personales por parte del banco
en contra del usuario.
No
obstante explicar adecuadamente las relaciones entre el banco y el
tarjetahabiente, la doctrina de la apertura de crédito no comprende el nexo
existente entre el banco y el establecimiento afiliado.
Marco Teórico
Contrato de apertura de crédito
ü Definición
La
apertura de crédito consiste en que una persona, llamada acreditante, se obliga
a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a
contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso
del crédito concedido en la forma y términos pactados, por el que el acreditado
quedara obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a
cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo
caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que se
estipulen previamente en el contrato.
ü Elementos personales
Dichos
elementos son dos: el acreditante y el acreditado.
·
El acreditante. Es la persona que tiene como
obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por
cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la
forma y términos pactados
·
El acreditado. Es la persona que hace uso del
crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que
queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga,
o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras
prestaciones que se estipulen.
ü Clasificación
Diversas
son las clasificaciones que existen sobre el contrato de apertura de crédito.
1- Se
clasifica en créditos de dinero y créditos de firma. El crédito de dinero es
aquel por virtud del cual en el contrato, el acreditante se obliga a poner a
disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una
obligación por cuenta del acreditado. El crédito de firma es aquel que puede
adoptar la forma de crédito de aceptación, de aval, etc.
2- Otra
clasificación es aquel crédito simple y créditos en cuenta corriente. El
crédito simple es aquel en que, salvo convenio en contrario, el acreditado
podía disponer a la vista de la suma de dinero objeto del contrato.
El
crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de
la fecha fijada para la liquidación en el rembolso parcial o total de las
disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras el
contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a
su favor.
3- Una
clasificación mas es aquella que dice que hay créditos descubiertos y créditos
garantizados. Los créditos descubiertos son en los que no se pacta una garantía
específica que asegure su restitución, mientras que los créditos garantizados
son aquellos en los que si se pacta una garantía especifica.
4- Otra
clasificación es la que se refiere a la apertura de créditos libres y de
destino. Los créditos libres son aquellos en que el acreditado podrá hacer uso
del crédito para fines que le convengan. Los créditos de destino, en cambio,
son aquellos en los que el acreditado debe disponer del crédito en la
adquisición de determinados bienes o en fines previamente establecidos.
Términos y extinción del contrato
Los
términos o plazos del contrato serán aquellos que las partes hubieren
estipulado en él, en los casos en que no hubiere estipulado termino o plazo
para el acreditado haga uso del crédito, cualquiera de las partes podrán darlo
por concluido en cualquier tiempo, notificándolo así a la otra parte.
El
crédito se extingue y por tanto cesa el derecho del acreditado para hacer uso
de el en el futuro, por las siguientes causas:
- Haber
dispuesto e acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se
hay abierto en cuenta corriente.
- La
expiración del termino convenido, o por la notificación de haberse dado por
concluido el contrato, cuando no se hubiere fijado plazo
- La
falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas
con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o
substituya debidamente la garantía en el término convenido.
- Hallarse
cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación
judicial o de quiebra.
- La
muerte, interdicción, habilitación o ausencia del acreditado o por disolución
de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito.
ELEMENTOS
Sujetos
a. Banco
emisor
b. Tarjeta habiente
c. Titular
d. Co-titular
e. Empresa
CLASIFICACIÓN
Tipos
de tarjeta de crédito bancaria. Existen tres tipos diferentes de tarjeta de
crédito bancaria, a saber:
a Tarjeta
titular, es la que se otorga al solicitante que celebra la operación con el
banco emisor.
b Tarjeta
adicional, es la emitida a petición del usuario, a nombre de otra persona, pero
con idéntico número y estados de cuenta del titular. La existencia de una o mas
tarjetas adicionales no aumenta el crédito concedido al titular, porque ellas
son emitidas bajo su responsabilidad, y el asume las obligaciones derivadas de
uso. Las tarjetas adicionales se consideran como una sola con la del usuario,
dejándose estipulado esto expresamente en el contrato de apertura de crédito.
En el reglamento de uso de la tarjeta, que se entiende forma parte del contrato
de apertura de crédito celebrado entre el usuario y el banco emisor, se
establece además que “los asociados adicionales se constituyen en todo caso en
codeudores solidarios por las deudas que se contraigan por el uso de las
tarjetas adicionales”.
Tarjeta empresa, es la que se otorga a sociedades, corporaciones y en general a entidades dotadas de personalidad jurídica, para el uso de sus miembros o representantes. Ellas se emiten con el nombre o la razón social, según corresponda y además se agrega el nombre del funcionario facultado para usarla. La persona jurídica se obliga a pagar todas las deudas a que de origen el uso de la tarjeta de crédito bancaria emitida en su nombre.
Tarjeta empresa, es la que se otorga a sociedades, corporaciones y en general a entidades dotadas de personalidad jurídica, para el uso de sus miembros o representantes. Ellas se emiten con el nombre o la razón social, según corresponda y además se agrega el nombre del funcionario facultado para usarla. La persona jurídica se obliga a pagar todas las deudas a que de origen el uso de la tarjeta de crédito bancaria emitida en su nombre.
Marco Jurídico
LEY
DE BANCOS
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Objeto y alcance de la Ley
Art.
1.- La presente ley tiene por objeto regular la función de
IntermediaciónFinanciera y las otras operaciones realizadas por los bancos,
propiciando queéstos brinden a la población un servicio transparente, confiable
y ágil, quecontribuya al desarrollo del país.
TÍTULO
TERCERO
OPERACIONES
Y SERVICIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO
I
OPERACIONES EN
GENERAL
Tipos
de Operaciones
Art.
51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda
Nacional
o extrajera:
a)
Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios;
p)
Efectuar cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir tarjetas de
Crédito;
w)
Otras operaciones activas y pasivas de crédito y otros servicios bancarios
Que
apruebe el Banco Central.
CAPÍTULO II
OPERACIONES
PASIVAS
Facultades
del Banco Central
Art.
52.- El Banco Central, mediante instructivos, podrá dictar las normas con
Respecto
a los plazos y negociabilidad a que se sujetarán los bancos en la
Captación
de fondos del público en cualquier forma, ya sea en moneda nacional o extranjera.
CÓDIGO DE COMERCIO
TITULO VII
OPERACIONES DE CREDITO Y BANCARIAS
CAPITULO I
APERTURA DE CRÉDITOS
SECCION "A"
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1105.- Por la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma convenida, obligándose a su vez el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y a pagarle los intereses, gastos y comisiones que se hubieren estipulado.
Art.
1106.- El importe del crédito no comprende los intereses, comisiones y gastos
que se obligue a cubrir el acreditado.
Art.
1107.- La cuantía del crédito será determinada o determinable por su finalidad
o de cualquier otro modo convenido.
La
falta de determinación se imputará al acreditante, quien responderá de los
daños y perjuicios que la ineficacia del contrato cause al acreditado.
No se
puede pactar contra lo dispuesto en este artículo.
Art.
1108.- Salvo pacto en contrario, el acreditado podrá disponer a la vista, total
o parcialmente, del importe del crédito.
Art.
1109.- El acreditado, salvo pacto en contrario, deberá pagar la comisión
fijada, aunque no disponga del crédito.
Los
intereses se causarán sobre las cantidades de que disponga el acreditado y
sobre las pagadas por su cuenta, desde la fecha de retiro hasta la de
reembolso.
Art.
1110.- En los créditos de pago o caja se pondrá a disposición del acreditado el
dinero; podrá disponerse del crédito mediante el giro de letras, pagarés,
cheques o por la realización de un servicio de caja por cuenta del acreditado.
Si el
acreditante es una empresa mercantil, los retiros podrán hacerse en
mercaderías, si así se estipula en el contrato respectivo, en cuyo caso las
facturas servirán para hacer uso del crédito.
Art.
1111.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a
hacer remesas de dinero a favor del acreditante, antes de la fecha fijada para
la liquidación, en reembolso parcial o total de las sumas de que hubiere
dispuesto, pudiendo, mientras el plazo fijado para usar el crédito no concluya,
disponer del saldo que resulte a su favor.
Durante
la vigencia del plazo, los efectos del contrato no se extinguen aun cuando se
haya dispuesto del importe total del crédito; el acreditado podrá hacer
remesas, que constituyen saldo del crédito a su favor.
Son
aplicables a esta clase de apertura de crédito, en lo pertinente, los artículos
1173 y 1177 de este Código.
Art.
1112.- Salvo pacto en contrario, siempre que en virtud de una apertura de
crédito el acreditante se obligue a aceptar u otorgar letras, a suscribir
pagarés, a prestar su aval o, en general, a aparecer como endosante o
signatario de un título por cuenta del acreditado éste quedará obligado a
constituir en poder del acreditante la provisión de fondos suficientes, a más
tardar el día hábil anterior a la fecha en que el documento aceptado, otorgado
o suscrito, deba hacerse efectivo.
La
aceptación, el endoso, el aval o la suscripción del documento, como la
ejecución del acto de que resulte la obligación que contraiga el acreditante
por cuenta del acreditado, deba éste o no constituir la provisión mencionada,
disminuirán el saldo del crédito, a menos que otra cosa se estipule; pero
aparte de los gastos y comisiones que se causen por el uso del crédito, el
acreditado sólo estará obligado a devolver las cantidades que suministre el
acreditante al pagar las obligaciones que hubiere contraído, y a cubrir los
intereses que correspondan a tales sumas.
Art.
1113.- Cuando el acreditante sea un establecimiento bancario y el acreditado
pueda disponer del monto del crédito en cantidades parciales, o esté autorizado
para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término fijado para usar el
crédito, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución
acreedora con el visto bueno del gerente de la misma, hará fe en juicio, salvo
prueba en contrario, para la fijación del saldo a cargo del acreditado.
El
contrato en que se haga constar el saldo con la certificación a que se refiere
este artículo, constituye título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de
firma ni de otro requisito previo.
Art.
1114.- El otorgamiento o transmisión de títulos valores o de cualquier otro
documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del saldo, no
faculta al segundo para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de
su vencimiento, sino cuando el primero lo autorice expresamente.
Negociado
o cedido el crédito indebidamente, el acreditante responderá de los daños y
perjuicios que sufriere el acreditado.
Art.
1115.- La garantía real o personal de un crédito no se extingue porque el
acreditado deje de ser deudor del acreditante, si subsiste la relación
garantizada.
Si los
bienes dados en garantía disminuyen de valor en más de un veinte por ciento del
valúo convenido, o en su defecto sobre el que tuvieren en la fecha de constitución
de la garantía, el acreditante podrá exigir que la misma sea mejorada hasta el
límite primitivo.
Si el
acreditado no accede, el acreditante podrá reducir el crédito proporcionalmente
a la disminución del valor de la garantía; si hubiere dispuesto totalmente de
aquél, podrá exigir la devolución de la parte correspondiente.
Art.
1116.- Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas que
deba el acreditado, la restitución se hará dentro de los tres meses que sigan a
la extinción del plazo fijado para usar del crédito.
La
misma regla se aplicará a las demás prestaciones que corresponda pagar al
acreditado.
Art.
1117.- El derecho de hacer uso del crédito se extingue:
I.- Por haber dispuesto el acreditado de su importe.
II.- Por expiración del término, directa o indirectamente
fijado, o si no lo hubiere, por el transcurso del plazo de denuncia.
III.- Por no mejorarse las garantías, en el caso del
artículo 1115, si ya se ha dispuesto del máximo a que debe quedar reducido.
IV.- Por la declaración del estado de suspensión de
pagos, de quiebra o de concurso de cualquiera de las partes.
V.- Por inhabilitación del acreditado para el ejercicio
del comercio, si el crédito se hubiere concedido para actividades mercantiles.
VI.- Por muerte o interdicción del acreditado, a menos
que hubiere pactado en contrario, que el crédito tuviere garantías o éstas se
constituyeren oportunamente, siempre que su utilización se hiciere en la forma
convenida. El acreditante podrá nombrar un interventor para comprobar y vigilar
la inversión.
VII.- Por disolución de la sociedad acreditada, si el
crédito no fuere necesario para la conclusión de las operaciones en curso, y
por su fusión o transformación.
Art.
1118.- Cuando no se estipule término, directa o indirectamente, para usar el
crédito, cualquiera de las partes puede darlo por concluido, mediante denuncia
que se notificará a la otra judicial o notarialmente.
Denunciado
el contrato, el acreditado podrá disponer del crédito en el plazo de quince
días que sigan a la denuncia. Transcurrido este plazo, se extinguirá el crédito
en la parte que no hubiere sido usada.
Marco Conceptual
Contrato: es
una convención en virtud de la cual una o mas personas se obligan para con otra
u otras, o recíprocamente, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa (art.1309 c.c)
Contrato de apertura de crédito: es
aquel en virtud del cual un sujeto llamado acreditarte, se obliga a poner a
disposición de otro llamado acreditado, una determinada cantidad de dinero, o
bien a contraer durante ese tiempo, una obligación a su nombre; y por su parte,
el acreditado se obliga a restituir ese dinero o a pagar la obligación
contratada, en el término pactado.
Este
contrato permite la posibilidad del cobro de intereses y/o comisiones. Cuando
coloquialmente se habla de un préstamo comercial, a lo que se está haciendo
referencia, en términos generales, es al contrato de apertura de crédito.
Crédito: es una manifestación en especie o en dinero donde una persona física o jurídica se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo
o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.
Acreditante: En
términos jurídicos, es él que hace una apertura de Crédito.El que concede un Crédito o un préstamo.
Interés: es un
índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje.
Comisión: es la cantidad que se
cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación.
Gasto es una salida de dinero
que una persona o empresa debe pagar para un artículo o por un servicio.
Remesa: es un sistema
automatizado por el que tú banco y el de tu cliente gestiona tu cobro. De forma
que tan solo tienes que realizar la remesa y presentarla en tu banco.
|
Marco Histórico
Las
cuentas corrientes surgen como la mayoría de las instituciones del
derecho comercial por el tráfico entre los comerciantes en la época del
medioevo.
Se dice
que en las antiguas costumbres de la feria de Champagne, el mercader extranjero
daba en custodia a un cambiavalute, depositaba, el dinero llevado
para operar pagos de las obligaciones de
feria. Estos depósitos se transcribían en una cuenta dividida en un debet y crédito
por el cambiavalute.
Luego,
con el paso del tiempo, esta
costumbre se combina con el sistema de
la partida doble (debe y haber), que surge en el año 1494, por creación de Fra
Luca Paccioli.
Desde
entonces los libros de contabilidad adquieren
gran importancia frente a la documentación que
emitían los banqueros, por lo que cobra vigencia el viejo aforismo "quod
non est in libris non est in mundo", siendo un elemento importantísimo
como medio de prueba de este tipo de operacionescomerciales.
Así comienza el derecho de la banca de
origen netamente italiano.
Pero la
cuenta corriente bancaria como institución, se origina en los principios elaborados
por Pardessus, quien, en su Curso de Derecho Comercial en 1814 introduce esta
institución.-
Luego,
con el avance de las crecientes relaciones de negocios, la
industrialización y los movimientos de capital, etc.
todos ellos factores de crecimiento, determinaron la creación de un marco
jurídico apropiado que regulara este tipo de relación jurídica y
consecuentemente la consagración legislativa de este contrato de cuenta
corriente bancaria.-
Marco Teórico
CUENTA CORRIENTE, DEFINICIÓN
La cuenta corriente es un tipo de Depósito bancario a la vista, que sirve de vinculación entre el Cliente y el Banco para acceder a todos los servicios y productos. La cuenta corriente es un contrato y acuerdo entre las partes que obliga al Banco a prestarle el servicio mínimo de custodia del dinero depositado en la cuenta corriente y a pagar las ordenes o cheques girados por el cliente, a cambio del cobro de unas comisiones o reciprocidades, así como el poder utilizar del dinero para prestarlo a terceros mientras permanezca en la cuenta corriente.
CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA
CORRIENTE
La cuenta corriente puede estar orientada al Pago de Nómina y el movimiento de dinero destinado a la atención de los gastos normales de los Empleados. Otro tipo de cuenta corriente se dirige a los Comerciantes e Independientes, como medio de pago y recaudo de las actividades propias de su negocio. Un tercer tipo de cuenta corriente se relaciona con el público general como medio de vinculación directa a un portafolio amplio de servicios bancarios, que incluyen los créditos y diversas inversiones, así como el uso de medios electrónicos y atención preferencial en las oficinas. Por último, un cuarto tipo de cuenta corriente se segmenta en las Empresas, quienes se benefician de servicios especiales de pago de Nómina, Recaudo de las ventas, Pago a proveedores, Servicios nacionales e internacionales en moneda extranjera.
La cuenta corriente puede estar orientada al Pago de Nómina y el movimiento de dinero destinado a la atención de los gastos normales de los Empleados. Otro tipo de cuenta corriente se dirige a los Comerciantes e Independientes, como medio de pago y recaudo de las actividades propias de su negocio. Un tercer tipo de cuenta corriente se relaciona con el público general como medio de vinculación directa a un portafolio amplio de servicios bancarios, que incluyen los créditos y diversas inversiones, así como el uso de medios electrónicos y atención preferencial en las oficinas. Por último, un cuarto tipo de cuenta corriente se segmenta en las Empresas, quienes se benefician de servicios especiales de pago de Nómina, Recaudo de las ventas, Pago a proveedores, Servicios nacionales e internacionales en moneda extranjera.
SERVICIOS BÁSICOS Y
EXTENDIDOS DE LA CUENTA CORRIENTE
El servicio básico de la cuenta corriente consiste en el ingreso de fondos y el acceso a los mismos a través de la chequera, las transferencias, las tarjetas débito, los cajeros automáticos e internet. Los servicios extendidos de la cuenta corriente se relacionan con la posibilidad de invertir el dinero excedente en otros Depósitos bancarios rentables, el acceso a un crédito automático y de corto plazo, menor a un mes, denominado sobregiro, así como a la solicitud preferencial de otros tipos de créditos, con destinación específica o libre. Adicionalmente, la cuenta corriente permite el acceso a cualquier otro tipo de servicio financiero, los de caja y pagos, giros y remesas, moneda extranjera, fiducia, tarjeta de crédito y su sistema rotativo de financiación, banca seguros, y a todo tipo de alianzas que se realizan con el sector productivo, educativo y de servicios, para beneficiarse con descuentos y precios especiales.
El servicio básico de la cuenta corriente consiste en el ingreso de fondos y el acceso a los mismos a través de la chequera, las transferencias, las tarjetas débito, los cajeros automáticos e internet. Los servicios extendidos de la cuenta corriente se relacionan con la posibilidad de invertir el dinero excedente en otros Depósitos bancarios rentables, el acceso a un crédito automático y de corto plazo, menor a un mes, denominado sobregiro, así como a la solicitud preferencial de otros tipos de créditos, con destinación específica o libre. Adicionalmente, la cuenta corriente permite el acceso a cualquier otro tipo de servicio financiero, los de caja y pagos, giros y remesas, moneda extranjera, fiducia, tarjeta de crédito y su sistema rotativo de financiación, banca seguros, y a todo tipo de alianzas que se realizan con el sector productivo, educativo y de servicios, para beneficiarse con descuentos y precios especiales.
FUNCIONAMIENTO DEL SOBREGIRO
Cuando realizas la apertura de la cuenta corriente te habilitan un cupo de sobregiro automático sobregiro, que te permite utilizarlo como un crédito a muy corto plazo y prácticamente de por días, el cual debe cancelarse antes de que termine cada mes calendario. El costo de este sobregiro asignado a la cuenta corriente, por lo general representa una de las tasas de interés más altas del mercado, por lo que se recomienda su uso racional.
Cuando realizas la apertura de la cuenta corriente te habilitan un cupo de sobregiro automático sobregiro, que te permite utilizarlo como un crédito a muy corto plazo y prácticamente de por días, el cual debe cancelarse antes de que termine cada mes calendario. El costo de este sobregiro asignado a la cuenta corriente, por lo general representa una de las tasas de interés más altas del mercado, por lo que se recomienda su uso racional.
DESCRIPCIÓN DE LA CHEQUERA ASIGNADA A LA
CUENTA CORRIENTE
Uno de los medios de pago más utilizados por la gente y que se relaciona con la cuenta corriente, es la chequera, que se emite en 50 o 100 cheques y por la cual te cobran un monto fijo, que se contabiliza como una comisión por servicios. En la época actual, la chequera de la cuenta corriente compite con otros medios de pago como la tarjeta débito y crédito, que son ampliamente aceptadas en el comercio, pero para la relación financiera entre personas y empresas, el cheque sigue destacándose por su amplio y fácil uso. Por corresponder el cheque a un Titulo valor, el cual se puede endosar, su custodia y manejo debe ser cuidadoso y diligente, para evitar que se realicen fraudes y retiros no autorizados a la cuenta corriente.
Uno de los medios de pago más utilizados por la gente y que se relaciona con la cuenta corriente, es la chequera, que se emite en 50 o 100 cheques y por la cual te cobran un monto fijo, que se contabiliza como una comisión por servicios. En la época actual, la chequera de la cuenta corriente compite con otros medios de pago como la tarjeta débito y crédito, que son ampliamente aceptadas en el comercio, pero para la relación financiera entre personas y empresas, el cheque sigue destacándose por su amplio y fácil uso. Por corresponder el cheque a un Titulo valor, el cual se puede endosar, su custodia y manejo debe ser cuidadoso y diligente, para evitar que se realicen fraudes y retiros no autorizados a la cuenta corriente.
COSTOS Y COMISIONES
Cuando la cuenta corriente se agrupa y vende junto a otros servicios y productos, como la tarjeta de crédito, el sobregiro automático, la tarjeta débito y caja de Ahorros, los Bancos suelen cobrar un monto mensual o trimestral por la administración del paquete de servicios y privilegio de usarlos. De otra parte, se suele pactar de común y acuerdo con el cliente, el cobro de una comisión en el caso de que el cliente mantenga saldos en la cuenta corriente por debajo de ciertos límites, y por el contrario, el reconocimiento de un interés bajo por los saldos que superen algún promedio previamente acordado. Igualmente, cada producto y servicio en forma independiente, tendrá su propia tarifa, por ejemplo, el interés de sobregiro, la cuota de manejo de las tarjetas crédito y débito, el precio por transacción telefónica, el retiro por el cajero automático, y así sucesivamente.
Cuando la cuenta corriente se agrupa y vende junto a otros servicios y productos, como la tarjeta de crédito, el sobregiro automático, la tarjeta débito y caja de Ahorros, los Bancos suelen cobrar un monto mensual o trimestral por la administración del paquete de servicios y privilegio de usarlos. De otra parte, se suele pactar de común y acuerdo con el cliente, el cobro de una comisión en el caso de que el cliente mantenga saldos en la cuenta corriente por debajo de ciertos límites, y por el contrario, el reconocimiento de un interés bajo por los saldos que superen algún promedio previamente acordado. Igualmente, cada producto y servicio en forma independiente, tendrá su propia tarifa, por ejemplo, el interés de sobregiro, la cuota de manejo de las tarjetas crédito y débito, el precio por transacción telefónica, el retiro por el cajero automático, y así sucesivamente.
AUTORIZACIONES PARA EL
MANEJO DE LA CUENTA CORRIENTE
Por lo general, las personas naturales tienen asignado un solo Titular o Beneficiario por cuenta corriente, responsable del manejo, giro y firma de cheques, conocedor de las claves secretas para los servicios electrónicos, único encargado de solicitar el saldo y recibir los extractos mensuales. Sin embargo, eventualmente puede autorizar a otra persona para que en forma paralela y como Titular o Beneficiario, también pueda utilizar los servicios de la cuenta corriente. Esta práctica especial para las personas naturales, es de común práctica y muy útil en las Empresas, para permitir varias firmas autorizadas en el giro de los cheques, y hasta el uso de dos firmas y sellos especiales, que garanticen la seguridad en el retiro del dinero de la cuenta corriente.
Por lo general, las personas naturales tienen asignado un solo Titular o Beneficiario por cuenta corriente, responsable del manejo, giro y firma de cheques, conocedor de las claves secretas para los servicios electrónicos, único encargado de solicitar el saldo y recibir los extractos mensuales. Sin embargo, eventualmente puede autorizar a otra persona para que en forma paralela y como Titular o Beneficiario, también pueda utilizar los servicios de la cuenta corriente. Esta práctica especial para las personas naturales, es de común práctica y muy útil en las Empresas, para permitir varias firmas autorizadas en el giro de los cheques, y hasta el uso de dos firmas y sellos especiales, que garanticen la seguridad en el retiro del dinero de la cuenta corriente.
ORDENES DE BLOQUEO DE LOS SERVICIOS DE LA
CUENTA CORRIENTE
En caso de pérdida o robo de los instrumentos de acceso a la cuenta corriente, sea la chequera o la tarjeta débito, el cliente o Titular de la cuenta corriente puede bloquear ante el Banco los mismos, para evitar que se utilicen en forma fraudulenta y sin autorización. Este servicio de bloqueo de los medios de pago y de acceso a la cuenta corriente, se puede realizar vía telefónica las 24 horas del día con posterior confirmación escrita de la orden.
En caso de pérdida o robo de los instrumentos de acceso a la cuenta corriente, sea la chequera o la tarjeta débito, el cliente o Titular de la cuenta corriente puede bloquear ante el Banco los mismos, para evitar que se utilicen en forma fraudulenta y sin autorización. Este servicio de bloqueo de los medios de pago y de acceso a la cuenta corriente, se puede realizar vía telefónica las 24 horas del día con posterior confirmación escrita de la orden.
BENEFICIOS DE LA CUENTA CORRIENTE
Por ser un elemento vinculante entre el cliente y el Banco, la cuenta corriente es la puerta de entrada del cliente a la entidad financiera, y llave de acceso a casi la totalidad de los servicios disponibles en el Banco, tanto de ahorro e inversión, como de crédito. Igualmente, la cuenta corriente es muy útil como referencia del cliente ante otras entidades con carácter comercial o de prestación de servicios. Es un Depósito bancario líquido y a la vista con excelentes facilidades para ingresar o retirar el dinero, pagar o recaudar ventas, es decir disponibilidad amplia e inmediata.
Por ser un elemento vinculante entre el cliente y el Banco, la cuenta corriente es la puerta de entrada del cliente a la entidad financiera, y llave de acceso a casi la totalidad de los servicios disponibles en el Banco, tanto de ahorro e inversión, como de crédito. Igualmente, la cuenta corriente es muy útil como referencia del cliente ante otras entidades con carácter comercial o de prestación de servicios. Es un Depósito bancario líquido y a la vista con excelentes facilidades para ingresar o retirar el dinero, pagar o recaudar ventas, es decir disponibilidad amplia e inmediata.
Marco Jurídico
CAPITULO V
CUENTA CORRIENTE
Art.
1167.- Por el contrato de cuenta corriente, dos personas que se entregarán
valores recíprocamente, se obligan a convertir sus créditos en partidas de
"debe" y "haber", de manera que solamente resulte exigible
la diferencia final procedente de la liquidación respectiva.
Art.
1168.- Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiera
se incluirán en ésta, salvo convenio en contrario.
Art.
1169.- Se presumen incluidos en la cuenta corriente, todos los negocios propios
del giro de cada cuentacorrentista, excepto los créditos que por su naturaleza
no sean susceptibles de compensación.
Art.
1170.- La inscripción de un crédito en la cuenta corriente no excluye las
acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que
proceda la remesa, salvo pacto en contrario.
Si el
acto o contrato fuere anulado, la partida correspondiente se cancelará en la
cuenta.
Art.
1171.- El cuentacorrentista que incluye en la cuenta un crédito garantizado con
prenda o hipoteca, tendrá derecho a hacer efectiva la garantía por el importe
del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo.
Si por
un crédito comprendido en la cuenta hubiere fiadores o codeudores, éstos
quedarán obligados en los términos de sus contratos por el monto de ese crédito
en favor del cuentacorrentista que hizo la remesa y en cuanto éste resulte
acreedor del saldo.
Art.
1172.- El contrato de cuenta corriente produce los siguientes efectos:
I.- La transferencia de la propiedad del crédito sentado en cuenta corriente en favor de la persona que se obliga.
II.- La novación entre el remitente del crédito y el que
lo recibe de la obligación anterior de la cual resultó el crédito en cuenta
corriente.
III.- La compensación recíproca entre las partes hasta la
concurrencia de los respectivos créditos, en el momento de liquidar la cuenta.
IV.- El derecho de exigir la diferencia resultante en la
liquidación de la cuenta corriente.
V.- El derecho a percibir el interés de las cantidades
anotadas en cuenta corriente, que ha de pagar el que recibió el crédito, a
contar desde el día en que lo haya recibido. El interés se calculará al tipo
convenido; o, en su defecto, al tipo legal.
El asiento en cuenta corriente de títulos valores o créditos, se presume siempre hecho bajo la cláusula "salvo buen cobro".
Art.
1173.- El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo que
eventualmente resulte de la clausura de la cuenta corriente. El embargo debe
notificarse por la autoridad que lo realiza al otro cuentacorrentista, quien,
desde luego, tendrá derecho a dar por terminada la cuenta.
Las
operaciones iniciadas, después de la fecha y hora del embargo no pueden
disminuir el saldo de la cuenta en contra del embargante. No se consideran como
operaciones nuevas las que resulten de un derecho del otro cuentacorrentista ya
existente en el momento del embargo, aun cuando todavía no se hubieren hecho
las anotaciones respectivas en la cuenta.
Art.
1174.- La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada
seis meses, salvo pacto en contrario.
El
crédito por el saldo es un crédito líquido, exigible a la vista o en los
términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva,
causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en su defecto, al
tipo legal.
Art.
1175.- Antes de la clausura de cuenta corriente, ninguno de los interesados
será considerado como acreedor o deudor del otro. La liquidación fija el estado
de las relaciones jurídicas entre las partes, opera la compensación de los
créditos y determina la persona del acreedor y del deudor.
Art.
1176.- Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las
omisiones o duplicaciones, prescriben en seis meses a partir de la clausura de
la cuenta.
Art.
1177.- A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá,
en cada época de clausura, denunciar el contrato, dando aviso al otro por lo
menos diez días antes de la fecha de aquélla.
La
muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no
implica la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes
o el otro cuentacorrentista opten por su terminación.
El pago
del saldo de la cuenta no se podrá reclamar sino después de que venza el
término para la clausura, previa liquidación.
Marco Conceptual
Cuenta Corriente: Es un contrato bancario donde el titular efectúa ingresos de
fondos. Con una cuenta corriente se puede disponer de los depósitos ingresados
de forma inmediata a través de talonarios, cajeros automáticos o la ventanilla de la caja o banco.
.
.
Depósito
bancario: Es una modalidad típica de
depósito, en la que el cliente entrega una suma de dinero al banco, mediante
una operación formalizada, obligándose la institución a devolverle las sumas
recibidas a su requerimiento, a un vencimiento determinado o bien con un plazo,
previo de aviso, según unas condiciones pactadas.
Chequera:Si
el cliente tiene una cuenta corriente, generalmente tendrá una chequera. Un cheque es una
instrucción escrita al banco. Para hacer un pago, se
completa el cheque y se lo entrega a la persona a la que se le está pagando.
Esa persona depositará ese cheque en su banco, y éste lo enviará al banco del
pagador para que extraiga el dinero de su cuenta.
Sobregiro: El sobregiro bancario hace referencia a los
pagos que hace el banco que exceden el saldo de la cuenta del cuentahabiente.
Liquidación:
Las liquidaciones de cuentas bancarias de
clientes se originan cuando las mismas devengan intereses o comisiones o ambos
conceptos e incluso algunos gastos suplidos
Cuenta correntista:
Persona que tiene cuenta corriente en un banco.
Beneficiario: Se entiende por beneficiario a aquella persona que podrá disponer de una prestación
bancaria que haya quedada establecida en el contrato del cliente que la
haya nombrado como tal.
En otras palabras, el beneficiario es quien podrá
percibir los recursos depositados en la cuenta bancaria del cliente.
|
Histórico Marco
Se dice que la tarjeta de crédito
nació a principios del siglo pasado, en Europa, en donde un grupo de
propietarios de hoteles, hacían tarjetas de crédito a clientes importantes,
como lo eran personas de la nobleza, funcionarios gubernamentales y directores
de grandes empresas. Dichas tarjetas se otorgaba sólo en hospedaje y alimentos,
demostrando que el tenedor tenía solvencia económica. El cliente firmaba las
facturas por correo a sus oficinas o domicilio y, mediante el mismo correo, se
cubría su importe.
Pero como consecuencia de este
procedimiento se creó la letra de cambio y el contrato de cambio trayecticio,
así se trató de evitar robos y pérdidas para las personas que por razones de
trabajo o de protocolo. Por este método se evitaba que las personas que viajan
con frecuencia, carguen grandes sumas de dinero con ellos.
Otro antecedente lo podemos ver en los
Estados Unidos, en la década de 1920, algunas compañías petroleras tomando en
consideración el volumen de ventas que tenían en diversas ciudades del
territorio de los Estados Unidos, idearon la posibilidad de extender a sus
clientes una tarjeta de identificación en la cual constaba una serie de datos
del usuario. Esta tarjeta tenía límites hasta por la cual podían utilizar la
tarjeta y aunado a esto, la posibilidad de firmar las facturas o notas de
venta.
En ellas estaban impresos una serie de
datos y cifras, junto con la firma del cliente y el límite hasta por el cual se
utilizarían. No existían los sistemas de cómputo modernos, ni los detectores
magnéticos que ahora llevan las tarjetas de crédito.
En México, fue hasta los años 50 y
antes de que los bancos, tiendas departamentales las emplearon como los fueron:
El Puerto de Veracruz, S.A., El Puerto de Liverpool, S.A., El Palacio de Hierro
y High Life. Y después las utilizaron las compañías de aviación con el nombres
de CREDIMEXICANA. Sin embargo, el uso de las tarjetas de crédito para compra de
bienes y utilización de servicios no vendidos ni proporcionados directamente
por el expedidor de la tarjeta, se utilizó por la entonces denominada Club 202,
S.A., la que tuvo en sus inicios un reducido número de tarjeta habientes y
también de establecimientos afiliados.
En Estados Unidos esta figura tuvo su
auge y operación en el año de 1948. Para 1955, 85 bancos ya tenían en
operación. En 1959, eran doscientos los bancos que la tenían. Y paralelamente habíaotras
tarjetas de crédito como lo eran la Diner´sClub y American Express Company, que
extendieron a todo el mundo este organismo, inclusive a las áreas socialistas.
A pesar del gran auge que se tuvo, no
había legislación bancaria que la regulara, solamente la LIC de 1990 la
mencionaba en su artículo 46 fracción VII. Por lo tanto, la SHCP dio a conocer
el primer reglamente de las tarjetas de crédito bancarias, conforme al cual,
los bancos o departamentos de depósitos y los de ahorro, podían expedir y
manejar esas tarjetas.
En 1994 el reglamento sobre tarjetas
de crédito que está en vigor es que expidió la SHCP que fue publicado en el
diario oficial del 15 de septiembre de 1986.
A partir de allí, comienza una
vertiginosa carrera marcada a fuego por el nacimiento de las grandes firmas, la
ampliación a nivel internacional del producto y los adelantos tecnológicos
puestos al servicio del dinero plástico en todo el mundo y en todos los rubros.
Historia de la tarjeta de crédito en
el país
La primera emisora de tarjetas en el
país fue de la marca Credomatic en la década de 1970 con el objetivo de suplir
las necesidades de consumo en sus distintas modalidades
- La Red Financiera BAC dio inicio en
1952 en Nicaragua con el establecimiento del Banco de América Central y
posteriormente Credomatic inicia operaciones en 1971 como la primera empresa de
tarjetas de crédito de ese país, y así lanza al mercado una tarjeta de local:
Credomatic.
- En 1973 se adquirió la franquicia
Master Charge actual Master Card y un año más tarde ya se estaban emitiendo
tarjetas bajo esta marca.
- En la misma década el grupo llegó al
país emitiendo así las cuatro principales marcas a nivel mundial Master Card,
Visa, American Express y Diners Club.
-
Hasta el día de hoy Credomatic International Corporation ahora BAC | Credomatic
Network es reconocida como la más grande en Centroamérica en el funcionamiento
de tarjetas de crédito. Miembro principal de VISA y MASTER CARD por más de 20
años en Centroamérica.
Marco Teórico
TARJETAS DE CREDITO
Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico numerada, que
presenta una banda magnética o un microchip, y que permite realizar compras que se pagan a futuro. El usuario debe tramitar las
tarjetas ante una institución financiera o entidad bancaria, que le solicitará
distintas documentaciones para asegurarse de que está en condiciones de pagar
sus compras.
Las
tarjetas de crédito, también conocidas como dinero plástico,
reciben su nombre ya que, cuando la persona realiza una compra, la entidad que
administra las tarjetas le está concediendo uncrédito al usuario. En otras palabras: si el
individuo compra un pantalón de 100 dólares y lo abona con tarjeta de crédito,
contrae una deuda por ese monto con la compañía de la tarjeta de crédito. Por
lo general, el balance o saldo se abona a fin de mes.
El uso
de tarjetas de crédito puede tener distintos costos. Hay empresas que cobranintereses por cada compra (si el usuario compra
productos por 20 dólares, tiene que pagar 25 o 30 dólares, por ejemplo),
mientras que otras cobran comisiones o cuotas mensualespor el mantenimiento del servicio.
Al
llegar el fin de mes, el usuario tiene la opción de pagar toda su deuda o de
realizar sólo unpago
mínimo. En estos casos, el saldo pendiente acumula nuevos
intereses, lo que acrecienta la deuda del consumidor.
En la
actualidad, algunas de las tarjetas de crédito más populares en todo el mundo
son Visa(que
genera ventas anuales de unos 3 billones de dólares), American Express y MasterCard.
Clasificación
de la Tarjeta de Crédito
Las
tarjetas de crédito se clasifican en directas o comerciales e indirectas o
bancarias.
Las indirectas, son las de los bancos, porque
la compra de bienes o prestación de servicios corre a cargo de terceros, pero
en la actualidad esta clasificación resulta un tanto discutible y sólo
aceptable, por cuanto hace los bienes o servicios proporcionados por terceros,
ya que con el uso de cajas automáticas, el banco está proporcionando dinero al
tarjetahabiente.
Sus
elementos personales son:
·
Un banco
·
Un tarjeta habiente
·
Los proveedores
Y
necesita de los siguientes elementos:
·
La tarjeta de crédito
·
El contrato de apertura de crédito
·
Un pagaré, notas de cambio, recibos o claves
telefónicas
·
Un contrato de proveedores
Las llaman directas a
aquellas tarjetas que los establecimientos comerciales proporcionan a su
clientela, para otorgarles crédito en la compra de bienes y servicios que
proporcionen.
Sus
elementos personales son:
·
La empresa comercial emisora
·
El tarjeta habiente
Y se
necesita de los siguientes requisitos para su emisión:
·
Un contrato de apertura de crédito
·
Un pagaré
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE
LATARJETA DE CREDITO
Ventajas de la tarjeta crédito
ü La
tarjeta de crédito permite al titular acceder a un saldo superior de lo que
dispone en su cuenta corriente, lo que le aporta una gran flexibilidad.
ü Si se
amortiza una deuda en el tiempo pactado con el banco o caja de ahorros estará
exenta de intereses.
ü Permite
retener el pago de un producto o servicio si no satisface las necesidades o
expectativas del cliente.
ü La
tarjeta de crédito se está convirtiendo en el método de pago más usual en
Internet, gracias a que suele incluir seguros que la protege de usos
fraudulentos.
ü El alto
coste de la tarjeta de crédito se justifica con la cobertura de seguros que
tiene la tarjeta. Casi siempre incluye diferentes tipos de seguridad que
dependerán de la entidad emisora y del contrato que ésta haya firmado con el
cliente. Por lo general, los seguros más comunes cubren lo siguiente:
- Asistencia médica
- Pérdida de equipaje
- Antirrobo
- Accidentes
Desventajas de la tarjeta crédito
ü El
cliente debe tener cierta estabilidad económica para poder solicitar una
tarjeta de crédito.
ü Para
poder obtener una tarjeta de crédito, el banco debe comprobar los ingresos del
solicitante y su historial bancario.
ü El dinero
adicional que puede disponer el titular, puede catalogarse como un préstamo por
parte de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, y como tal, deberá
amortizarlo con intereses.
ü El riesgo
que se corre es no controlar los gastos que se realicen con la tarjeta y no
poder asumirlos en el plazo pactado, lo que puede provocar un endeudamiento y
el pago de altos intereses.
ü La
tarjeta de crédito suele comportar comisiones más elevadas que la tarjeta de
débito, al igual que un coste anual superior.
CONSEJOS PARA UTILIZAR TARJETAS DE CREDITO
Antes de contratar
1.- Compara entre las diversas tarjetas. No todas cuestan ni ofrecen lo mismo. Elige la que se ajuste a tu capacidad de pago y procura tener sólo las necesarias.
2.- Infórmate sobre las tasas de interés, comisiones, Costo Anual Total (CAT), respaldo en caso de robo o extravío, seguros asociados, beneficios y responsabilidades.
3.- Antes de firmar lee tu contrato. Aclara cualquier duda con el asesor y recuerda que el banco te debe entregar un folleto explicativo junto con tu contrato a la entrega del plástico.
1.- Compara entre las diversas tarjetas. No todas cuestan ni ofrecen lo mismo. Elige la que se ajuste a tu capacidad de pago y procura tener sólo las necesarias.
2.- Infórmate sobre las tasas de interés, comisiones, Costo Anual Total (CAT), respaldo en caso de robo o extravío, seguros asociados, beneficios y responsabilidades.
3.- Antes de firmar lee tu contrato. Aclara cualquier duda con el asesor y recuerda que el banco te debe entregar un folleto explicativo junto con tu contrato a la entrega del plástico.
Si ya la tienes
4.- Aprovéchala para facilitar tus pagos o para cubrir urgencias o sucesos inesperados. La tarjeta de crédito es de gran ayuda, si la utilizas dentro de tu presupuesto y línea de crédito autorizada.
5.- No la consideres dinero extra para gastar por arriba de tus posibilidades. Si comienzas a utilizarla para tu consumo diario, puedes acumular una deuda que después te resultará difícil de pagar.
6.- Cubre puntualmente tus pagos. Cada vez que dejas de pagar a tiempo aumenta tu deuda y puede derivar en un registro negativo en tu historial crediticio.
Para reducir tus saldos
7.- Abona más del pago mínimo mensual señalado en el estado de cuenta para reducir el monto y plazo de tu deuda, y mantener el control.
8.- Recuerda que puedes consolidar tus deudas en la tarjeta que te ofrezca la menor tasa de interés. Si tienes problemas de pago, déjala de usar.
9.- Cancela la tarjeta que no uses. Tu banco te debe indicar el proceso para hacerlo. Recomendación
7.- Abona más del pago mínimo mensual señalado en el estado de cuenta para reducir el monto y plazo de tu deuda, y mantener el control.
8.- Recuerda que puedes consolidar tus deudas en la tarjeta que te ofrezca la menor tasa de interés. Si tienes problemas de pago, déjala de usar.
9.- Cancela la tarjeta que no uses. Tu banco te debe indicar el proceso para hacerlo. Recomendación
10.-
Revisa siempre el estado de cuenta. Conserva tus comprobantes. En caso de
errores u omisiones, tienes un plazo de 90 días a partir de la fecha de corte
para presentar aclaraciones. Por robo o extravío, repórtala inmediatamente.
Marco Jurídico
Esta figura no es un título de crédito, un contrato
mercantil, es una figura jurídica mercantil novedosa cuya naturaleza técnica se
inicia y agota en ella misma; son una prueba clara de que no todo está
inventado en el comercio ni en el derecho mercantil. Se puede definir como
plástico que legitima al titular como el acreditado de un contrato de apertura
de crédito bancario, cuya aceptación por un proveedor lo identifica como uno de
los miembros del grupo de comerciantes ante los cuales el tarjeta habiente puede
obligar al banco acreditante, haciendo uso del monto disponible a su favor.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR
TITULO
V - ORDEN ECONÓMICO
Art.
101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia
social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia
digna del ser humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
LEY DEL SISTEMA DE
TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley establece el marco jurídico del sistema
de tarjetas de crédito y consecuentemente regula las relaciones que se originan
entre todos los participantes delsistema, así como de estos participantes con
el Estado.
Se entenderá por sistema de tarjetas de crédito, al conjunto
complejo y sistematizado decontratos individuales, cuya función principal
consiste en servicios de administración decuentas, de tarjeta habientes y
comercios o instituciones afiliadas al sistema, a partir deun contrato de
apertura de crédito; y su finalidad es posibilitar a los tarjetahabientes
larealización de operaciones de compra de bienes y servicios en comercios o
institucionesafiliadas al sistema o anticipo de dinero en efectivo en
instituciones financieras y endispensadores autorizados por el emisor; y que,
los tarjetahabientes son responsables delpago al emisor, y éste a los
adquirientes, quienes a su vez pagan a sus comercios oinstituciones afiliadas,
de acuerdo a los términos de los contratos, incluyendo los tiposde emisiones de
tarjetas de crédito que limitan su uso a un solo comercio o
instituciónafiliada.
Entidades
Fiscalizadoras
Art.
4.- La fiscalización de los emisores, coemisores, administradores o gestores
detarjetas de crédito corresponderá a la Superintendencia del Sistema
Financiera, cuandoestos sean bancos, sociedades miembros de un conglomerado
financiero, BancosCooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito, Federaciones de
Bancos Cooperativos yotras sociedades que de conformidad a sus respectivas
leyes estén sujetas a susupervisión, teniendo dicha Superintendencia la
facultad de emitir las normas técnicaspara facilitar la aplicación de esta Ley.
Corresponderá
a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles fiscalizar a laspersonas
jurídicas sometidas a su vigilancia de conformidad a su Ley de creación,cuando
éstas emitan, administren o gestionen tarjetas de crédito; y podrá dictar
lasnormas técnicas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley.
Corresponderá
al Instituto Salvadoreño de fomento Cooperativo fiscalizar a lasAsociaciones
Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuando estén autorizadas para
emitir,administrar o gestionar tarjetas de crédito; y podrá dictar las normas
técnicas necesariaspara facilitar el cumplimiento de esta Ley.
Los
entes supervisores en el desarrollo de su labor de fiscalización y vigilancia
de los emisores o co-emisores de tarjetas de crédito, en el ámbito de su
competencia, deberáninformar a la Defensoría del Consumidor sobre los hechos
que a ésta le corresponda conocer conforme a su Ley de creación. De igual manera
la Defensoría del Consumidor,cuando sea pertinente, deberá informar a la
Superintendencia respectiva.
CAPÍTULO II
De
la tarjeta de crédito y del contrato de apertura de crédito
Contenido
de la tarjeta de crédito
Art.
5.- Las tarjetas de crédito titular y adicional se emitirán a nombre de una
personanatural o de una persona jurídica, con carácter intransferible y deberán
contener lasiguiente información mínima:
a)
Nombre y firma cuando el titular sea persona natural.
b)
Razón o denominación social cuando el titular sea persona jurídica. En este
casodeberá adicionarse el nombre y firma de la persona natural autorizada para
su uso.
c)
Marca de la tarjeta.
d)
Fecha de emisión y vencimiento.
e)
Denominación de la institución emisora, coemisora o ambas de la tarjeta de
crédito.
f)
Numeración codificada de la tarjeta de crédito.
g)
Número de cuenta o número interno de inscripción.
También
se podrá incluir códigos, claves y demás características técnicas que
permitansu adecuada utilización, cuando operen con cajeros automáticos u otros
dispositivos electrónicos. Es responsabilidad del titular o de la persona
natural autorizada firmar latarjeta de crédito en el momento que la reciba.
Marco Conceptual
Emisor: Es la entidad o institución que emite u opera en el país,
tarjetas de crédito a favor de personas naturales o jurídicas.
Co-emisor, administrador o gestor de tarjeta de crédito: Persona jurídica
que, en virtud de un contrato, efectúa la administración o gestión de las
operaciones con tarjetas de crédito, quién podrá encargarse, por cuenta del
emisor, de la colocación, contratación y cobro de las mismas.
Titular de
la tarjeta o tarjetahabiente:
La persona natural o jurídica habilitada para el uso de la tarjeta de crédito y
quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados
personalmente o por los autorizados por el mismo.
Titular adicional, o beneficiario de extensiones: Es la persona autorizada por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien el emisor o coemisor le entrega un instrumento de similares características que al titular.
Titular adicional, o beneficiario de extensiones: Es la persona autorizada por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien el emisor o coemisor le entrega un instrumento de similares características que al titular.
Tarjeta de
crédito: Es un medio o documento
privado, firmado, nominativo e
intransferible, resultante de un contrato de apertura de crédito
que permite al titular o tarjetahabiente utilizarlo como medio de pago para
adquirir bienes y servicios en
Comercios o instituciones afiliadas o retirar dinero en efectivo
en instituciones
Financieras y en dispensadores autorizados por el emisor.
Comercio o
institución afiliada: Es el ente que
en virtud del contrato celebrado con el Adquiriente, proporciona bienes y servicios
o dinero en efectivo al tarjetahabienteaceptando percibir el importe de estos
mediante el sistema de tarjeta de crédito.
Adquiriente: Es la entidad que brinda el servicio de autorización y
liquidación de
Operaciones a los comercios o instituciones afiliadas.
Intereses: Precio que se cobra por ceder el uso del dinero
.
·
Comisión: Es la
remuneración que paga el comercio afiliado por su participación en elsistema de
tarjetas de crédito, en razón de los bienes y servicios o dinero en efectivo
queproporciona al tarjetahabiente; así como también, el importe que tratándose
deltarjetahabiente, se cobra por un servicio adicional efectivamente prestado
por el emisor yque no sea inherente al producto o servicio contratado por el
cliente y deberá estarpreviamente pactado en los contratos de apertura de
crédito.
Recargo: Es una sanción de carácter económico que aplican los emisores o
coemisores a sus tarjeta habientes por incumplimiento de sus obligaciones
contractuales. El cualdeberá estar previamente pactado en el contrato de
apertura de crédito para que seaconocido y aceptado por los tarjetahabientes.
Número de
Cuenta o número interno de inscripción:
Es el asignado a la cuenta
Principal del tarjeta habiente, pudiendo ser éste igual o
diferente en la tarjeta de crédito, asegurando una mejor identificación de la
tarjeta con el usuario.
Derechos
colectivos: Aquéllos que son
comunes a un conjunto determinado o
Determinable de tarjeta habientes, vinculados con un emisor o
coemisor por una relación contractual.
Derechos
difusos: Aquéllos en los que se busca
la defensa de un conjunto
Indeterminado de tarjeta habientes afectados en sus intereses.
Tasa de
interés efectiva: Costo anual
total de financiamiento sobre el capital prestado, expresado en términos
porcentuales anuales; que para fines informativos y decomparación, incorpora la
totalidad de los cargos inherentes al financiamiento recibido.
Incluye intereses, comisiones y recargos que el tarjetahabiente
está obligado a pagarconforme al contrato.
Intereses
Bonificables: Son los
intereses generados desde la última fecha de corte a lafecha de corte actual,
los cuales son dispensados por el emisor o coemisor al pagarse el saldo de
contado.
BANCO
HSBC DE EL SALVADOR
APERTURA
DE CRÉDITO
NUMERO__________.-
LIBRO____________.-
En la ciudad de _____________, a las _____horas y ______minutos del día
__________del mes de_________ del año ________.- Ante mí, ___________ Notario,
del domicilio ____________, comparecen: A) Por una parte, el señor
_____(generales y personería del Apoderado del Banco); y B) Por otra parte el
señor ____(generales, NIT y personería,
si actúa en representación de una
sociedad), quien en adelante se llamara “El
Acreditado” y ME DICEN: Que el Banco y el acreditado
por medio de esta escritura, celebran un contrato de APERTURA DE CREDITO ( ROTATIVA O SIMPLE ) que se regirá por las
cláusulas siguientes, y además por los
artículos un mil ciento cinco y siguientes del Código de Comercio:
I)
MONTO DEL CREDITO.-
El Banco a partir de esta fecha pone a disposición del acreditado un crédito hasta por la suma de _____________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
II)
DESTINO DEL CREDITO.-
El acreditado destinará los fondos provenientes de éste crédito en
_______________________.
III)
PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO DE GIRO.- El plazo del
contrato será de _______ años contados a partir de esta fecha, el que vencerá el día ______ del año_____.- El acreditado podrá disponer de la suma
acreditada en un plazo que no exceda de ___________, contados a partir de esta
fecha. Este plazo podrá ser prorrogable
a opción del Banco, previa revisión del
uso de la Apertura de Crédito, y aceptación del acreditado. Transcurrido este plazo se extinguirá el
derecho de hacer uso de los fondos disponibles en virtud de esta apertura de
crédito.
SI
ES APERTURA DE CREDITO SIMPLE AGREGAR ANEXO 10
IV) ROTACION
DEL CRÉDITO.- El crédito por su calidad de rotativo no se
cerrará por agotamiento de la
totalidad de su monto antes del
vencimiento del plazo de giro convenido, pues por pagos efectuados dentro de
dicho plazo, el acreditado podrá hacer
nuevamente uso de la cantidad disponible.
SI
ES APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE AGREGAR ANEXO 11
V)
USO DE FONDOS.-
El acreditado podrá disponer del importe
del crédito mediante desembolsos parciales de acuerdo a las necesidades del
destino del crédito y a la disponibilidad de recursos del Banco. El Banco podrá
suspender el acceso a los fondos provenientes de este crédito, así como a
reducir su monto, por incumplimiento al presente contrato, por mal manejo de
los fondos, o por haber cambiado cualesquiera de las condiciones en que se
encontraba el deudor o codeudores a la hora del análisis del presente crédito.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada esta Apertura de Crédito en
cualquier momento dando aviso por escrito a la otra parte, sin ninguna
responsabilidad para el Banco.
VI) DOCUMENTACION DE LOS RETIROS.- Los retiros de dinero que el acreditado efectúe en uso del crédito, serán
documentados mediante la suscripción de pagarés o cualquier otro título valor o
documento a opción del Banco, los que se entenderán incorporados a esta
escritura, sin perjuicio de la facultad del Banco para establecer el saldo
adeudado tal como lo dispone la Ley de Bancos y el Código de Comercio.
VII)
FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO.-
Los retiros que efectúe el acreditado serán pagaderos de la siguiente
forma: (la que indica la carta de comunicación de aprobación de crédito) y
cualquier saldo que resultare pendiente más sus respectivos intereses, lo
pagará al vencimiento de plazo de cada retiro. Si se ajustare el
interés, el Banco podrá modificar el valor de las cuotas expresadas, de manera
que el crédito se continúe pagando por cuotas en la misma forma convenida.
Todos estos pagos serán hechos por el acreditado sin deducciones de ninguna
naturaleza, libres de cualquier
impuesto, tasa o gravámenes, inclusive los que impongan ahora o en el futuro
las Leyes de El Salvador. Es decir, que
todo pago se hará neto al Banco, siendo por cuenta del acreditado cualquier
deducción, retención o cargo así como cualquier comisión cambiaría que llegara
a establecerse.-
VIII)
INTERES.- El acreditado
se obliga a pagar sobre la suma mutuada, el interés nominal variable del
_______ por ciento (números %) anual sobre saldos. LA TASA EFECTIVA ES DEL ______ POR CIENTO (NUMEROS %). Este interés
nominal será ajustable en función de la tasa de referencia que el Banco
mensualmente publica y la que a esta fecha es del _________ por ciento. La tasa
de referencia podrá ajustarse a opción
del Banco; y el diferencial máximo que éste podrá aplicar al crédito durante
toda su vigencia será de _______ puntos porcentuales arriba de la tasa de
referencia vigente a la fecha de modificación. En caso de mora, el acreditado pagará al Banco ______ puntos porcentuales
adicionales a la tasa de interés que prevalezca a la fecha de la mora, sin que
ello signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales
de la mora. El diferencial y el interés moratorio se mantendrán fijos hasta la
extinción total de este préstamo. Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales, el saldo del crédito, los gastos en que este hubiere incurrido
y las variaciones del interés aplicables a este crédito, se probarán plena y fehacientemente
con la constancia extendida por el Contador del Banco y con el visto bueno del
Gerente o del Director Ejecutivo.
SI ES CON RECURSOS BMI O FITEX
AGREGAR ANEXO 3
IX)CONDICIONES
ESPECIALES.-
El acreditado se obliga a: a) Permitir que el Banco y la
Superintendencia del Sistema Financiero verifiquen la inversión del crédito en
el destino para el cual se le ha concedido;
b) Permitir que el Banco cargue o retenga en cualquiera de las cuentas
de depósitos del acreditado o co deudor valor de los intereses causados por este
crédito, en cualquier momento, especialmente en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año, así como cualquier gasto y costo en que
incurra el Banco con motivo de este adeudo; c) Presentar sus estados financieros
debidamente auditados a más tardar tres meses después de cada cierre fiscal o
cada vez que el Banco se los requiera; d) No disminuir el capital declarado y
comprobado en el balance presentado con motivo de este financiamiento; e)
Informar oportunamente al Banco los cambios que ocurran en la titularidad de sus participaciones sociales de su
patrimonio; f) El acreditado declara bajo juramento que los fondos con que
cancelará la presente obligación provienen de actividades legalmente permitidas
por las Leyes del País, y que el crédito recibido cumple con las disposiciones
establecidas en los artículos ciento noventa y siete y doscientos tres de la
Ley de Bancos; g) El porcentaje de las cuentas compensatorias de depósitos que
el acreditado maneje con el Banco y que se esperan sean como mínimo el
equivalente a la participación porcentual en los financiamientos contratados en
el Sistema Financiero, será tomado en cuenta para futuras operaciones.
Adicionalmente el canalizar otros servicios que el Banco ofrece de acuerdo a su actividad
económica y potencial de negocios, será tomado en cuenta para futuras
operaciones; h) A reconocer al Banco el
_________por ciento del monto del crédito en concepto de comisión por (otorgamiento / trámite y manejo / revisión anual
/servicio/ cobro administrativo) del crédito. Dicha comisión podrá ser
ajustada en función de las comisiones que el Banco mensualmente publica. (Incorporar otras comisiones que se mencionen
en la carta de comunicación); i) El acreditado expresamente faculta y
autoriza al Banco para que obtenga de cualquier Institución Financiera del país
o del extranjero, así como de cualquier empresa de información, todo historial
crediticio que pudieran llevar a su nombre, o en caso tuviera de su empresa,
así como cualquier información sobre operaciones pasivas que tuviera con ellas.
EN
CASO DE PRESTAHORRO VER ANEXO 4
(Incorporar
otras condiciones que indique la carta de comunicación)
X) IMPUTACION DE LOS PAGOS.- El Banco imputará los pagos primero a intereses, comisiones y
recargos, y a capital, y los hará
el acreditado en las oficinas principales del Banco en la
ciudad de San Salvador,
XI)
ESTIPULACIONES JUDICIALES.- En caso de acción judicial, el acreditado se
somete a lo dispuesto en la Ley de Bancos y señala como domicilio especial el
de la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete expresamente. De
conformidad con la Ley de Bancos, el
Banco será el depositario y responsable
de los bienes que se embarguen sin obligación de rendir fianza.
XII)
HONORARIOS Y GASTOS:
Serán por cuenta del acreditado los gastos y
honorarios de este instrumento, así como todos los gastos en que el
Banco tenga que incurrir para efectos de
su inscripción y/o cancelación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
respectivo o Registro de Comercio, tales como sustituciones de folios,
certificaciones extractadas o certificaciones literales emitidas por el Centro
Nacional de Registros, rectificaciones y
cancelaciones de cualquier naturaleza, quedando entendido que la anterior enumeración
no es de carácter taxativa sino
ejemplificativa, así como cualquier otro acto que a discreción del Banco sea
necesario para cumplir con el fin antes
indicado; así como las costas procesales y gastos en que incurra el Banco en el
cobro de este crédito, inclusive los gastos personales, para lo cual el deudor
autoriza al Banco para que cargue o
retenga en cualquiera de sus cuentas corrientes y/o de ahorros o en cualquier clase de depósito de
dinero con el Banco los gastos
efectuados en tal concepto, lo cual acepta la acreditada expresamente en este
acto.
XIII)
CAUSALES DE CADUCIDAD.-
El derecho del acreditado para hacer uso
de este crédito se extinguirá por
cualquiera de los casos siguientes: a) Por la expiración del plazo de
disponibilidad sin que el acreditado haya hecho uso del crédito; b) Por las
causales establecidas en el artículo un mil ciento diecisiete del Código de
Comercio; c) Si el acreditado o
cualquiera de sus garantes resultaren de acuerdo con las disposiciones de la
Superintendencia del Sistema Financiero calificados en una categoría tal que
ello obligare al Banco a constituir reserva; d) Si el Banco constatare falsedad
en los estados financieros o proyectos presentados con motivo de este
financiamiento; e) Si el acreditado disminuyere el capital declarado y comprobado
en el Balance presentado con motivo de este crédito; f) Por retardo o mora en
el pago de una cuota de capital o de intereses de éste o de cualquier otro
crédito a cargo del acreditado y a favor
del Banco; g) Por incumplimiento de
alguna de las obligaciones y
estipulaciones contenidas en la presente escritura. h) Si se promoviere acción
judicial contra el acreditado o contra
cualquiera de sus administradores, por terceros o por el mismo Banco.
X) GARANTÍAS.-
a)
PRIMERA HIPOTECA: Ver
anexo 5.
b)
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA.
Ver anexo 6.
c)
PRENDA:
Ver anexo 7.
d)
SEGUROS:
Ver anexo 8.
e)
CODEUDOR SOLIDARIO:
Ver anexo 9-
f)
OTRAS GARANTÍAS:Ver
anexo 10.
XI)
DECLARACIONES DEL NOTARIO. Yo el Notario HAGO CONSTAR Que antes del otorgamiento del presente instrumento
les hice las advertencias a que se refieren los artículos treinta y nueve de la
Ley de Notariado y doscientos veinte del Código Tributario. Así se
expresaron los comparecientes a quienes
les expliqué los efectos legales de la presente escritura, y leída que les hube
todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su
conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-
(Sí
lleva garantía real agregar anexo 11 en el cierre)
Consejos dignos de
apuntar
Como parte de su estrategia de acción,
la Defensoría del Consumidor brinda a los usuarios y usuarias del sistema financiero
diversas medidas preventivas en torno al manejo de las tarjetas de crédito.
Evite la “tarjetitis”. Es preferible
poseer una sola tarjeta de crédito en lugar de varias. Ello le permitirá llevar
un control más eficiente de sus gastos y operaciones.
Haga una lista de lo que realmente
necesita adquirir y delimite lo que puede pagar con ella, sin excederse de su
presupuesto mensual.
Procure llevar un control personal de
los gastos efectuados con su tarjeta, para poder compararlo con el estado de cuenta
que le envía el banco.
Procure no disponer de dinero en
efectivo por medio de la tarjeta, a menos que sea un caso de verdadera
emergencia, ya que las comisiones por este servicio también varían notablemente
en forma mensual y de un banco a otro.
Dado que los intereses varían mes con
mes, y para evitar que éstos se acumulen, es conveniente que pague una
proporción mayor a la que le exige el estado de cuenta, a fin de disminuir su
deuda y los intereses.
Si desea utilizar la tarjeta para hacer
compras es mejor pagar el total de su compra en forma mensual, para evitar así
pagar intereses.
Si al revisar su estado de cuenta no
está de acuerdo con algún cargo efectuado, lo más conveniente es acudir
inmediatamente a la empresa emisora de la tarjeta y manifestar su inconformidad
por escrito.
CONCLUSIÓN
Con el estudio de la doctrina, la jurisprudencia e
investigación de los temas presentados, concluyo que es de vital importancia
conocer cómo utilizar de manera adecuada y organizada mis finanzas, ya que
dentro de la banca nacional se han presentado de una economía lenta dado a que
nos hemos vuelto un país consumidor y hemos dejado de lado la productividad,
creando así dentro del sistema de la banca muchos limitantes para la obtención
de un crédito bancario, dando como resultado un sistema bancario deficiente y
cada vez con reglas más estrictas.
El banco se ve en
la necesidad de contar con buenas estrategias de mercadeo, para hacer un buen
lanzamiento que ofrezca ventajas, tanto como para el mismo como a sus
otorgantes.
El crédito reconoce la importancia de dar a los clientes
lo que desean o necesiten, ya sea para comprar productos o mejorar empresas.
La cuenta corriente consiste en la colocación de fondos y
el acceso a los mismos, utilizada para llevar un control detallado de tus
ingresos y ingresos, facilitando al beneficiario la disponibilidad en el uso de
los mismos, realizado eficientemente.
La tarjeta de crédito deben utilizarse adecuadamente,
comportarse de manera sensata en el uso de ella, para lograr minimizar o
eliminar los intereses que se generan, tomando en cuenta que las tarjetas deben
verse como un préstamo y no como una extensión de dinero, ya que al no
controlar los gastos se corre es riesgo de provocar un endeudamiento que trae
como consecuencia un pago alto de de intereses, y para lograrlo es importante
mantenerse informado sobre las tasas de interés, comisiones, costo anual total
y que respaldo te ofrece la entidad financiera en el caso de robo o extravió.
Contamos con el respaldo de entidades que velan por el
funcionamiento de las instituciones financieras encargadas de brindar estos servicios, y a su vez existe una ley
que protege los derechos del consumidor.
BIBLIOGRAFIA
Ø Constitución
Ø Código
civil
Ø Ley
de bancos
Ø Ley de
el sistema de tarjetas de crédito
Ø Ley
de supervisión y regulación de el sistema financiero
Ø Derecho
comercial
Ø Operaciones
mercantiles tomo iv
Autor: Ricardo
Sandoval López
Ø Nociones
de el derecho mercantil 7° edición
Autores: Francisco Ponce Gomes
Autor:
Rodolfo Ponce castillo
Editorial
limusa s.a de c.v. México
Ø Crédito
y cobranzas “Técnicas para mejorar su flujo de efectivos”
Autor:
Candase L. Mondello.
Grupo:
Editorial Iberoamérica
Marzo
1998, Bogotá, Colombia.
Ø WWW.elrincondelvago.com
Ø WWW.moneto.es
Ø WWW.wikipedia.co .
Ø WWWemagister.com
Ø WWW.abogadosdelsavador.com
Ø WWW.creditoreal.com.mx